domingo, 3 de abril de 2011

Ley de Profesiones para los Licenciados de la Actividad Física y del Deporte



Ley de Profesiones


Como todos sabemos, en el mundo, a diario múltiples profesionales ejercen sus trabajos en sus respectivas profesiones. Ya sean médicos, arquitectos, informáticos, o fisioterapeutas.

Pero en una ciencia tan joven como es la de las ciencias en actividad física y el
deporte, esto no suele ocurrir así del todo. Es decir, podemos comprobar fácilmente por poner un claro ejemplo que a diario en múltiples centros deportivos o gimnasios, hay una gran cantidad de "profesionales cualificados", en esta materia de trabajo, para la cual realmente no lo están. Son personas que por haber realizado un simple curso de un par de semanas creen que pueden entrenar y dirigir a un diverso número de personas sin tener en cuenta el riesgo en el que las pueden llegar a poner desde el punto de vista de la salud, además de no maximizar las prestaciones del servicio que le requieren esas personas al solicitarlos. 

Paso a exponerles un comunicado sobre la ley de profesiones:


Los estudiantes de Ciencia de la Actividad Física y el Deporte de España, de acuerdo a la situación actual de las profesiones del deporte en España y, por tanto, a nuestro futuro profesional como licenciados y graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, manifestamos:
1º) La Constitución Española proclama en su artículo 43.3 que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.


2º) Ni las instalaciones por sí mismas, ni las inversiones económicas aisladas, aseguran la práctica deportiva. Los profesionales del deporte desempeñan un papel esencial en el impulso de la actividad física. Resulta ilógico que, ante este nuevo escenario, los poderes públicos continúen ajenos a garantizar la salud, la calidad y la seguridad en la práctica deportiva sin exigir una mínima cualificación a las personas que prestan los servicios deportivos a los ciudadanos.


3º) El Art. 9.2. de la Carta Europea del Deporte, 1992 dice que “cualquier persona que desarrolle tareas de dirección o supervisión de actividades deportivas deberá poseer las cualificaciones necesarias, con especial atención a la seguridad y la protección de la salud de las personas a su cargo”.


4º) El Parlamento catalán aprobó “por unanimidad” la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte, con el objeto de asegurar una formación mínima de las personas que prestan los servicios profesionales en aras de la salud y seguridad de los practicantes. Actualmente dicha ley se está desarrollando con total aceptación social y ausencia de controversias.


5º) El Parlamento Europeo ha manifestado que “La salud pública, la protección del consumidor y la seguridad son el principal motivo de preocupación. Por eso, es crucial mejorar el proceso de reconocimiento”. Afirmando que “Los diplomas, títulos, cursos de formación e incluso la experiencia profesional pueden ser tan distintos de un país a otro, que se teme por la seguridad de pacientes y consumidores”.


6º) Los fundamentos jurídicos de la Sentencia 194/1998, de 1 de octubre, citada varias veces en el informe de la Comisión Nacional de la Competencia para todas las profesiones (2008), se han convertido en los principales argumentos para considerar que el deporte es una actividad de interés general donde existe la necesidad de proteger los intereses de salud, seguridad, calidad e información de la ciudadanía: “tales actividades aparecen, por otra parte, estrechamente vinculadas con la salud a la que se refiere el apartado 1 del mismo artículo 43.3 CE, de suerte que no sólo son un medio para su mantenimiento, sino que permite evitar las repercusiones negativas que sobre la misma puede tener un ejercicio no adecuado de las diversas actividades físicas y deportivas, especialmente en aquellos deportes cuyo ejercicio conlleva un riesgo muchas veces no pequeño.

Por todo esto, y para conseguir una regulación digna del ejercicio de las profesiones del deporte que se desarrolle con la máxima calidad en la prestación del servicio, garantizando la seguridad y la salud de los destinatarios, y protegiendo siempre los intereses de los consumidores y usuarios.


Información extraída de un evento en Tuenti.  

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